CARGANDO...

AP Toledo, Sec. 1.ª, de 4 de abril de 2019. Recurso 637/2017

Ponente: EMILIO BUCETA MILLER
SP/SENT/1004673
 Que la comunidad no haya tomado medidas en veranos anteriores respecto a la ocupación de elementos comunes por la terraza del local, no implica que actué en contra de sus propios actos cuando se acuerda no permitir dicha ocupación
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, con fecha 1 de septiembre de 2017, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "SE DESESTIMA la demanda formulada por D. Patricia , defendida por D. Isidoro Sánchez Torres y representada por D. María Belén Basarán Conde, contra la comunidad de propietarios DIRECCION000 , de Toledo, defendida por D. Juan Ignacio Sánchez Mendoza y representada por D. Mario Lázaro Vega.
Se condena en costas a la parte demandante".-
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Patricia , dentro del término establecido, se formuló recurso de apelación, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-
SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia del juzgado de instancia que desestimó una demanda de impugnación de acuerdos de comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, porque aun admitiendo que el acuerdo impugnado requería para su aprobación el voto unánime de la totalidad de los propietarios, que no se había dado, aplicó la doctrina de los actos propios al tratarse de una situación consentida por la comunidad de propietarios desde hacía largos años.
El acuerdo impugnado se adopta en Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios celebrada el día 10/06/2015 y básicamente consistió en votación sobre aprobación o denegación del permiso para instalación de las terrazas o marquesinas de los locales de hostelería situados en la zona de paso peatonal de la comunidad. Hasta ese momento y desde el año 1984, lo que había existido era una situación de hecho meramente tolerada, por la que los diferentes locales de hostelería habían venido manteniendo sus terrazas en las zonas comunes pertenecientes a la comunidad de propietarios demandada, sin intervención expresa a favor ni en contra de la misma y desde ese mismo año pertenece a la misma el demandante, sin que mostrara oposición alguna a la existencia de tales terrazas o marquesinas en las zonas comunes.
Es en la mencionada junta de 16 de junio de 2015 cuando por primera vez, por el administrador de la comunidad se informa de que es primordial que haya un