CARGANDO...

AP Palencia, Sec. 1.ª, 170/2019, de 28 de mayo. Recurso 444/2018. Con Comentarios

Ponente: MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
SP/SENT/1011214
 Acreditado que la notificación de la convocatoria a junta extraordinaria tuvo lugar apenas 3 dias antes de su celebración, la misma es nula
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
1º.- Que el Fallo de dicha sentencia, textualmente copiado dice:
"Que desestimando la demanda de Juicio Declarativo Ordinario, promovido por el Procurador DÑA. ANA ROSA ANTÓN BELTRÁN, en nombre y representación de Reyes y Ricardo , contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DE DIRECCION000 NUM000 DE DUEÑAS, PALENCIA, representado por el Procurador DÑAISABEL ABAD ORTEGA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos contra ellos efectuados con imposición de costas a la parte actora" .
2º.- Contra dicha sentencia interpuso la parte actora recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previos los pertinentes traslados partes para que se presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia número seis de Palencia dictó sentencia cuyo fallo es del contenido literal hemos transcrito en los antecedentes de hecho de la presente resolución; y contra la misma se alzaba parte demandada en el procedimiento interponiendo recurso de apelación, del que conferido traslado a la contraparte fue objeto de oposición mediante la presentación de escrito, que damos por reproducido.
El origen de las actuaciones se encuentra en demanda presentada por doña Reyes y don Ricardo en la que pedían se declarase en primer término la nulidad de la junta extraordinaria celebrada el día 30/01/2017 por la Comunidad demandada, y ello en razón a que la citación realizada para la celebración de dicha junta no había observado plazo legalmente previsto, ni se había realizado con las formalidades que al respecto exige el artículo 15.2 de la ley de Propiedad Horizontal . Contestada que fue en la demanda oponiéndose a las peticiones formuladas de adverso, la juzgadora de instancia dictó sentencia en la que consideró correctamente constituida la relación procesal, legitimados activamente a los actores para la presentación de la demanda, pero entrando en el fondo del asunto consideró correcta la forma de citación, realizada dentro del plazo legal, y asimismo correctamente adoptados también los acuerdos que en el acta de la misma se dicen.
La parte recurrente, considera, sin embargo, que la junta, que recordemos adoptó la forma de