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AP Madrid, Sec. 20.ª, 251/2019, de 11 de junio. Recurso 165/2019

Ponente: JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
SP/SENT/1014244
 El propietario que pretende la instalación de un conducto, para la salida de gases, debe informar antes de la votacion cual es el impacto y perjuicios que se pudieran provocar, siendo de aplicación en este caso el art 10.3 b) LPH
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 26/09/2018 , cuyo fallo es el tenor siguiente: "Desestimando la demanda presentada por DOÑA Blanca , DON Lázaro Y DON Julián , contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM000 DE MADRID Y DIRECCION001 NUM001 DE MADRID, no ha lugar a declarar la NULIDAD del Acuerdo Comunitario por el que se denegó la autorización para la instalación de una chimenea (punto 5 del orden del día de la Junta de Propietarios celebrada el 10 de diciembre de 2015) absolviendo a la demandada de las pretensiones de condena instadas en su contra a través de los presentes autos.- No se imponen las costas derivadas de esta instancia.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado a la parte apelada, que formuló oposición al recurso y contestó, además, impugnando la sentencia, a lo que se opuso expresamente la demandada apelante. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos de la resolución apelada en los términos de la presente.
PRIMERO.- Los demandantes, copropietarios de un local comercial sito en el inmueble de la DIRECCION000 nº NUM000 de esta ciudad, formularon demanda impugnando el acuerdo adoptado en la Junta General Ordinaria de la Mancomunidad a la que pertenecen, celebrada el 10 de diciembre de 2.015, por el que se le deniega el permiso para la instalación de un conducto, para la salida de gases de unas determinadas dimensiones, interesando se condene a la comunidad demandada a autorizar dicha instalación, de acuerdo con el proyecto adjuntado. Sostienen que dicha instalación es una intervención mínima en elementos comunes para su uso conforme al que le dan otros propietarios, que incluso beneficia a la comunidad y tiene un nulo impacto visual, al ir adosado a otra chimenea ya existente, como lo han entendido la mayoría de los comuneros, al ser dicha instalación necesaria para el uso del local. Sostienen que tratado el asunto en una anterior Junta de 19 de octubre de 2.015, se aprobó por unanimidad de los presentes, si bien de manera provisional, al entender la comunidad que era precisa la unanimidad, aprobándose también la constitución de una servidumbre de paso sobre su local, asumiendo ellos el coste. No obstante, dicho acuerdo fue finalmente rechazado al oponerse las propietarias de una vivienda por motivos que califica como constitutivos de abuso de derecho.
La comunidad d