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AP Madrid, Sec. 20.ª, 256/2019, de 12 de junio. Recurso 78/2019

Ponente: JESUS MARIA RICARDO SERRANO SAEZ
SP/SENT/1014246
 No se vulnera el artículo 19 LPH cuando no figura en acta la identidad de los propietarios asistentes a la Junta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 19/09/2018 , cuyo fallo es el tenor siguiente: QUE DEBO DESESTIMAR LA DEMANDA formulada por D. Hernan , representado por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCÍA, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 CON VUELTA A LA CALLE001 Nº NUM001 de Madrid, representado por el Procurador D. PEDRO VILA RODRÍGUEZ, con imposición de costas al actor.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- En la demanda de juicio ordinario de la que dimana este procedimiento, uno de los propietarios de la Comunidad demandada solicita que se dicte sentencia declarando la nulidad de los acuerdos adoptados en las juntas ordinaria y extraordinaria celebradas el día 27 de enero de 2017, y en especial los acuerdos adoptados en los puntos primero, segundo, tercero y sexto de la junta general ordinaria celebrada el 27 de enero de 2017 y los acuerdos adoptados en los puntos primero y tercero de la junta extraordinaria celebrada el 27 de enero de 2017, acuerdos todos ellos que se han tomado con un claro perjuicio para el demandante y para la comunidad de propietarios y en beneficio exclusivo de algunos copropietarios que han actuado con abuso de derecho.
Contestada la demanda por la Comunidad demandada y tras los trámites legales preceptivos, se ha dictado sentencia desestimando las pretensiones del demandante y frente a dicha resolución se interpone por el mismo recurso de apelación articulando como motivos de impugnación la vulneración del art. 19.2.d) de la Ley de Propiedad Horizontal , el haberse adoptado los acuerdos con votos de propietarios morosos y la indebida condena en costas por las dudas de hecho y de derecho que presenta el caso.
SEGUNDO .- Se alega como primer motivo impugnatorio que la sentencia contraviene el art. 19.2.d) de la Ley de Propiedad Horizontal que establece como requisito imprescindible y tasado que en el acta se exp