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AP A Coruña, Sec. 4.ª, 285/2019, de 26 de julio. Recurso 515/2018

Ponente: ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
SP/SENT/1017760
 Dado que la vivienda respecto de la que se reclaman las cuotas impagadas pertenece a la comunidad hereditaria, debe llamarse al proceso a todos los herederos, por lo que debe declararse nulidad de actuaciones para proceder a su emplazamiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE A CORUÑA se dictó resolución con fecha 28-09-2018, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ CALLE000 NUM001 - TORRE NUM000 , DE A CORUÑA contra Martina y debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda con imposición de costas a la actora."
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- La sentencia de primera instancia, desestima la demanda formulada por la Comunidad de propietarios de la casa nº NUM000 de la CALLE000 de A Coruña contra doña Martina en reclamación de las cuotas comunitarias impagadas correspondientes a la vivienda NUM002 del referido edificio, correspondientes al periodo de marzo de 2013 hasta abril de 2017, por falta de legitimación pasiva, al ser heredera abintestato del titular registral de la referida finca, y no haber sido aceptada la herencia de su padre, que permanece sin partir, por lo que la demanda tenía que haber sido dirigida contra los integrantes de la comunidad hereditaria, que constituye con su hermano don Cirilo .
Recurre en apelación la Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000 de la CALLE000 de A Coruña, alegando error en la valoración de la prueba, que por actos propios de reconocimiento previo resulta la legitimación pasiva de la demandada, suplica, con revocación de la sentencia apelada, la estimación integra de la demanda. Subsidiariamente, suplica la no imposición de las costas de primera instancia, por las serias dudas de hecho y de derecho existentes en el caso.
La parte demandada se opuso al recurso, interesando su desestimación.
SEGUNDO.- El art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que: "1. Son obligaciones de cada propietario: e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente