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AP Cantabria, Sec. 2.ª, 110/2019, de 26 de febrero. Recurso 876/2018. Con Comentarios

Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
SP/SENT/1023178
 Dado que la obra que altera el elemento común es necesaria para el desarrollo de la actividad del local y además es exigida por la normativa, no suponiendo perjuicio alguno para los comuneros, debe permitirse
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Castro Urdiales, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 13 de julio de 2018 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: " DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ CALLE000, Nº NUM000, DE CASTRO URDIALES, contra MFC GESTIÓN DEPORTIVA, S.L., y CAJA LABORAL POPULAR, COOPERATIVA DE CRÉDITO, con expresa imposición de costas a la parte actora".
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante, interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
PRIMERO: Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.
1. La comunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Castro-Urdiales presentó demanda contra el ocupante MFG Gestión Deportiva, S.L, y propietaria, Laboral Kutxa, S.C.C., del local E del edificio donde se asienta, interesando la declaración de que la instalación de una puerta de emergencia en el tabique de separación entre el portal y el local es contraria a derecho por invadir los elementos comunes de la comunidad. Solicitó en consecuencia la condena a restaurar la pared y los demás elementos comunes alterados.
2. Tras la contestación opositora de ambas partes demandadas, en sus respectivas representaciones, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Castro-Urdiales de 13 de julio de 2018 desestimó íntegramente la demanda. Para alcanzar su conclusión la juez de instancia aprecia ( i ) que la instalación es consecuencia de una exigencia administrativa para conceder la licencia de actividad del local; ( ii ) que, en otro caso, la utilización del local para el uso proyectado sería muy restringido -solo la planta inferior de las dos existentes con un aforo no superior a 25 personas-; ( iii ) que la nueva instalación no afecta a la configuración exterior, estructura o seguridad del edificio ni impide el uso