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AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 1.ª, 306/2019, de 11 de septiembre. Recurso 373/2019

Ponente: ANTONIO MARIA RODERO GARCIA
SP/SENT/1023207
 No teniendo el local obligación de contribuir a los gastos de jardinería y piscina y no constando desglosado ese coste en las cuentas y gastos repercutidos, debe devolverse por la comunidad la parte correspondiente a estos gastos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En los autos indicados la Iltma. Sra. Juez Dª Nidia Méndez Martín, dictó sentencia el 9 de octubre de 2018 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña María Isabel Navarro Gómez, en nombre y representación de la entidad Casas Viejas SL. Contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 DIRECCION001 y, en consecuencia:
Primero.- Se declara la nulidad parcial de los acuerdos adoptados en la junta de propietarios de fecha 7 de julio de 2016, concretamente los puntos 1º y 2º.
Segundo.- Se deja sin efecto la liquidación del saldo deudor respecto del local propiedad de la parte actora (finca NUM000) en la cuantía de 15.274,65 euros y la cuota mensual de 606,01 euros.
Tercero.- Se condena a la demandada a fijar una nueva liquidación respeto de la finca NUM000 una vez excluidos los conceptos de piscinas, jardines y seguridad privada del año0 2016 y los dos años anteriores y determinar el importe mensual para el ejercicio 2016 que debe de satisfacer la parte actora.
Cuarto.- Se condena a la demandada a abonar a la actora la cuantía de 19.516,72 euros6 satisfechos para la impugnación más el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda ( art. 1101, 1108 CC y 576 LEC) hasta que se practique la nueva liquidación.