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AP A Coruña, Sec. 3.ª, 352/2019, de 9 de octubre. Recurso 304/2019

Ponente: MARIA JOSE PEREZ PENA
SP/SENT/1025413
 El comunero afectado por la instalación del ascensor debe consentir la misma cuando no hay otra localización viable ni perjuicio para él si bien deberá ser indemnizado por la privación del espacio
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ANTECEDENTES DE HECHO
Aceptando los de la sentencia de fecha 29-03-2019, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 11 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda promovida por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVENIDA000 NUM000 DE ARTEIXO representada por la Procuradora Sra. Mosquera Herrero contra D. Cosme y DOÑA Paulina, representados por el Procurador Sr. Domingo Rodríguez Siaba:
1.- declaro la validez y plena eficacia del acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios de 26 de febrero de 2007 en cuanto a llevar a cabo la instalación del ascensor según un proyecto que parta de la ocupación de la propiedad de los actores condenando al demandado a estar y pasar por la anterior declaración y permitir en su local el establecimiento de la servidumbre que exige el servicio del inmueble para la instalación del ascensor y que permita el acceso a su local de personal especializado para realizar las obras necesarias a tal fin al amparo del art. 9.1 LPH.
2.-el derecho del demandado a ser indemnizado en cuantía de 7426,46 €;.
No ha lugar a condena en costas".
Primero.- Interpuesta la apelación por D. Cosme y Dª Paulina, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el procurador D. Domingo Rodríguez Siaba.
Segundo.- Registrad