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AP Cáceres, Sec. 1.ª, 555/2019, de 11 de octubre. Recurso 798/2019

Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
SP/SENT/1028359
 Es válido el acuerdo sobre apertura de puerta en el local segregado adoptado en ruegos y preguntas cuando fue debidamente explicado y expuesto a los comuneros, incluidos los impugnantes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia, en los Autos núm. 747/17 con fecha 3 de junio de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Desestimando la demanda promovida por la Procuradora Dª Carmen Cartagena Delgado en representación de D. D. Sebastián Y Dª Yolanda contra frente la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM000 de Plasencia y absuelvo a dicha Comunidad de los pedimentos obrantes en la demanda Con expresa condena en costas a la parte demandante."
SEGUNDO .- Frente a la anterior sentencia y por la representación procesal de los demandantes se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso de contrario y, en su caso, de impugnación de la resolución recurrida.
TERCERO .- La representación procesal de la apelada presentó escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Seguidamente se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.
CUARTO.- Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a i