CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, 44/2020, de 22 de enero. Recurso 3090/2016

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/1034062
 El acuerdo aportado por la Comunidad, relativo a la desafectación del uso del elemento común, es válido como causa de oposición ante el procedimiento de tutela de derechos reales inscritos instado, debiendo ser discutido en un declarativo
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- La representación procesal de doña Manuela, interpuso demanda de juicio verbal contra La Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 de la localidad de Lloret de Mar, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó solicitando al Juzgado se dictara
"... sentencia por la que se condene a la demandada a: 1) reconocer y respetar el derecho de uso exclusivo y excluyente de la terraza que tiene atribuida la finca propiedad de D.ª Manuela descrita en el hecho primero de la demanda y correspondiente a la finca registral n.º NUM000 del Registro de la Propiedad de Lloret n,º 1; 2) no perturbar ni obstaculizar la legítima posesión y el uso exclusivo y y excluyente de la terraza, absteniéndose de hacer ningún uso de la misma; y 3) satisfacer las costas causadas en el presente procedimiento."
1.-2.- Admitida a trámite la demanda, previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Blanes dictó sentencia con fecha 9 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva es como sigue:
"DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Francina Pascual Sala en nombre y representación de Dña. Manuela contra la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 de la localidad de Lloret de Mar.
-->