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AP Valencia, Sec. 8.ª, 72/2020, de 10 de febrero. Recurso 374/2019

Ponente: AMPARO SALOM LUCAS
SP/SENT/1040705
 El arrendatario del local está legitimado pasivamente para la acción de enriquecimiento injusto por la conexión de los congeladores a la red eléctrica comunitaria pero no para la acción del art. 9 LPH al no ser comunero
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 11 de Valencia, en fecha 23 de enero de 2019, contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 de Valencia C/ DIRECCION001 NUM000 contra Chelmonte SL y contra Claumica SL. DECLARO la ilegalidad de la instalación eléctrica existente en el local-trastero que pertenece a la parte demandada Chelmonte SL y la ilegalidad de su uso como almacén de productos de alimentación para abastecimiento de la Marisquería Santa Cruz. .- CONDENO a la parte demandada Chelmonte SL y Claumica SL a la desconexión de dicha instalación y de los arcones congeladores de la red de suministro eléctrico de la parte actora debiendo restituirse la misma a su estado original y adecuarse a su uso o destino.- CONDENO a la parte demandada Claumica SL a satisfacer a la actora 3.050,75 €; en concepto de daños y perjuicios económicos causados; intereses legales.- Respecto de las costas, estese a lo acordado en el Fundamento de Derecho 4 de esta resolución.- Téngase en cuenta, en su caso, en ejecución de sentencia que, en fecha posterior a la interposición de la demanda, en el local-trastero de autos se había desconectado la instalación eléctrica denunciada y se había restituido el local a su estado de origen....".
SEGUNDO.- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CLAUMICA SLU, que fue admitido en ambos efectos y remitidos