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AP León, Sec. 2.ª, 79/2020, de 5 de marzo. Recurso 364/2019. Con Comentarios

Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
SP/SENT/1049707
 No es nula el acta por no detallarse en la misma la identificación de los propietarios asistentes cuando es posible subsanarlo, y tampoco por el hecho de que la presidenta no acudiera a la junta, cuando se acredita que fue sustituida por otro cargo
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 Que el presidente de la comunidad no incluya en el orden del día los puntos solicitados por un propietario no provoca de por sí la nulidad de los acuerdos ni de la propia junta
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 Basándose la impugnación en defectos de convocatoria y del acta, así como en la vulneración de preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal y de normas estatutarias, el plazo que resulta de aplicación para la acción de impugnación es el de un año
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 02/05/19, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Avelino y Dña. Gabriela, representados por el Procurador Sr. Valdeón Valdeón, contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de León, representada por la Procuradora Sra. Taranilla Fernández:
1) Debo declarar y declaro nulos, por haberse adoptado con vulneración de la ley, los acuerdos 1º, 2º a) y 3º de los aprobados en la Junta General Ordinaria de la subcomunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal demandada celebrada en fecha 7 de junio de 2016, dejando sin efecto los mismos, con la precisión de que la anulación del acuerdo 1º se limita a la parte del mismo referida a la repercusión del gasto de la obra de reparación de goteras sobre la subcomunidad de garajes del EDIFICIO000.
2) Debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas causadas en esta instancia."
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación el pasado día 20/02/20.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones leg