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AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 172/2020, de 27 de abril. Recurso 837/2019

Ponente: MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
SP/SENT/1051483
 No hay responsabilidad de la administradora respecto a la imputación de pagos del comunero deudor cuando este ha hecho ingresos sin identificar a qué corresponden y por cifras que no coinciden con las cuotas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra, con fecha 9-9-2019, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"
Que debo desestimar y desestimo la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Domínguez Lino en nombre y representación de D. Bruno, absolviendo a las demandadas, Miriam, Administración de Fincas Couselo y Comunidad de Propietarios PLAZA000 nº NUM000 de esta ciudad, de los pedimentos que le afectaban, con imposición de las costas procesales a la actora. "
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Bruno se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En virtud del precedente Recurso, por el apelante D. Bruno, se pretende la revocación de la Sentencia desestimatoria de la demanda dictada en los autos de Juicio Ordinario n° 499/18 por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de esta ciudad sobre reclamación de cantidad, por responsabilidad civil en que incurrieron las administradoras de la Comunidad en régimen de propiedad horizontal al calificarle de moroso, privarle del derecho de voto y seguir reclamándole una deuda que no tenía con la comunidad conforme a los art. 1101 y 1104 del CC. también solicitaba que se declarase que la derrama estaba satisfecha o pagada.
La Sentencia de instancia consideró que a la fecha en la que se le reclama la derrama el actor tenía la condición de moroso porque debía las cuotas del ascensor, y que al no realizar por su parte una imputación de pagos, paga en plazos y cantidades arbitrarias, no puede imputársele responsabilidad a las demandadas que atribuyeron el pago a una deuda anterior. Tampoco es responsable la comunidad demandada toda vez que los acuerdos tomados sobre las derramas no fueron impugnados.
Aduce a su favor el apelante que ha justificado el abono de las cantidades que le son reclamadas por los administradores de la comunidad y que no releva de la prueba a la parte demandada el hecho de que debiera acreditar a qué deudas hizo la impugnación de las cantidades que fueron satisfechas y abonadas por su cuenta a la comunidad, aunque se dice que