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AP Segovia, Sec. 1.ª, 129/2020, de 21 de abril. Recurso 16/2020

Ponente: JESUS MARINA REIG
SP/SENT/1054704
 Procede la prohibición y no solo la limitación de los pisos turísticos en las Comunidades de Propietarios
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 No queda vedado el hecho de prohibir pisos turísticos por parte de las comunidades, en relación con la motivación del art 17.12 que muestra el legislador
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia nº 5, con fecha siete de diciembre de dos mil diecinueve, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por la representación de Augusto, Miguel Ángel Y DIRECCION001 CB contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE SEGOVIA, declaro y acuerdo dejar sin efecto el acuerdo de la Junta de Propietarios de fecha 17 de enero de 2019 de la Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, nº NUM000, de Segovia por el que se acordó prohibir el ejercicio de la actividad de apartamentos turísticos en la Comunidad, para la vivienda sita en DIRECCION000, nº NUM001, de Segovia. Todo ello sin hacer pronunciamiento sobre costas.
SEGUNDO.- Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la Comunidad demandada, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provi