CARGANDO...

AP A Coruña, Sec. 5.ª, 95/2020, de 30 de marzo. Recurso 472/2018. Con Comentarios

Ponente: CARLOS FUENTES CANDELAS
SP/SENT/1056146
 No puede declararse la nulidad de la junta alegando falta de notificación de la convocatoria cuando la misma ha sido publicada en el tablón de anuncios
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No hay extralimitación entre lo acordado y el orden del día al haberse aprobado las obras en la fachada para subsanación de humedades que fue ya tratado en numerosas juntas anteriores
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de A Coruña, con fecha 4 de junio de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Se desestima la demanda interpuesta por la procuradora Doña Adriana Rodríguez Álvarez, en nombre y representación de Doña Lina frente a la Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 de A Coruña, representada por el Procurador D. Pascual de Gantes Boado, con imposición de costas a la parte demandante.
Se desestima la demanda interpuesta por la procuradora Doña Adriana Rodríguez Álvarez, en nombre y representación de D. Cipriano frente a la Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 de A Coruña, representada por el procurador D. Pascual de Gantes Boado, con imposición de costas a la parte demandante."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Lina Y DON Cipriano que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se interpone por parte de los demandantes, Doña Lina y Don Cipriano, recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de A Coruña que desestimó sus respectivas demandas de nulidad de los acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios en las juntas de 14 y 28 de junio de 2016 en relación a las obras de impermeabilización de las fachadas del edificio en régimen de propiedad horizontal a que se refiere el litigio.
SEGUNDO.- El Juzgado aludió en su sentencia a las pretensiones y posturas de las partes litigantes.
Desestimó la excepción procesal de defecto en el modo de proponer la demanda, opuesta por la parte demandada, por conocer la nulidad pedida y los motivos de ello.
También la objeción opuesta a la legitimación activa de la demandante Doña Lina por cuanto de la lectura del acta de la primera de las juntas indicadas (aunque erróneamente lleva fecha del día 8 de junio de 2016) se desprendería claramente el voto en contra, por lo que tendría legitimación para su impugnación.
Desestimó el motivo de nulidad por defecto en la convocatoria de la junta de 14 de junio de 2016. La razón de no haberse celebrado el día 8 sino el 14 estaría justificada por razón de enfermedad de la secretaria- administradora, conforme a lo explicado en el juicio al respecto y la forma de la convocatoria y asistencia. El error de haberse consignado en el acta el día