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AP Madrid, Sec. 20.ª, 286/2020, de 2 de julio. Recurso 146/2020

Ponente: JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
SP/SENT/1062841
 Ejercitando la comunidad una acción de retirada de obras no consentidas que afectan a elementos comunes, no es requisito procedimental para ello el requerimiento previo a la comunera, sólo autorización al presidente para demandar
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 Habiéndose acordado en junta un color de persianas para todos los inmuebles, incumple el comunero que no habiéndose opuesto al acuerdo, instala las persianas de otro color
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 Acreditado que la obra efectuada por el comunero en el solado ciega el sistema de ventilación del garaje, debe ser retirada
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 Son ilegales las obras de cerramiento de la terraza que suponen la ampliación de superficie de la vivienda hechas además sin consentimiento de la comunidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 28/11/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Granda Alonso, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, debo condenar y condeno a Inocencia a retirar a su costa las obras indebidamente acometidas en el piso bajo derecha y consistentes en el cerramiento de la fachada posterior, reponiendo a su estado anterior a su ejecución al mencionado elemento, así como a que las persianas que dan a la fachada principal sean del mismo color marrón que las del resto del edificio, y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de cosas.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitidos los recursos en ambos efectos, se dio traslado de los mismos a las respectivas apeladas, que presentaron escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en los términos de la presente, debiendo sustituirse en lo necesario.
PRIMERO.- La Comunidad de propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de esta ciudad formuló demanda frente a la propietaria de la vivienda del bajo derecha de dicho edificio, mediante la que solicitaba se retiren y repongan a su estado anterior a la ejecución, a su costa, las obras realizadas sin consentimiento ni conocimiento de la Comunidad, vulnerando lo establecido en los artículos 7.1 y 17.6 de la LPH, así como en el artículo 17.1 de los estatutos de la Comunidad y demás normativa aplicable. Tales obras se refieren a la instalación de persianas que dan a la fachada principal de distinto color, construcción de una estructura trasversal a la fachada principal para proteger el toldo; levantamiento del patio trasero, cegando la ventilación y anulando la luz del garaje; demolición del cerramiento anterior de la terraza y ejecución de uno más amplio; formación de un porche abierto en la medianería de la finca colindante; construcción de una piscina en el patio trasero y tala de un pino en el patio trasero.
La demandada se opuso a dichas pretensiones. Alega en primer lugar falta de legitimación activa de la Comunidad al no haber sido requerida previamente, ni haber autorizado posteriormente la Junta al Presidente, para interponer la demanda. Sostiene por otro lado, haber comunicado la ejecución de las obras a la Co