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AP Alicante, Sec. 5.ª, 152/2020, de 5 de mayo. Recurso 15/2020

Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA
SP/SENT/1066156
 No es preciso que haya mediado requerimiento previo de la deuda por la comunidad para que quede acreditada la mala fe del comunero deudor ante el impago de las cuotas comunitarias
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Benidorm, en los referidos autos, tramitados con el núm. 372/2018, se dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Antonio Lloret Espí en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 debo condenar y condeno a Segismundo y Simón al pago a la parte demandante de la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (4.930,12€;), ya satisfechos el 29 de mayo de 2018, así como a los intereses legales correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda (9/3/18) hasta el completo pago (29/5/18), sin costas.
A los efectos de la ejecución ha de tenerse en cuenta el pago efectuado por la demandada."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 15/2020, que en turno de reparto correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Teresa Serra Abarca.
TERCERO.- Al conocimiento del presente recurso le es de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 82.2.1º de la Ley Orgánica 6/1985, d