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AP Baleares, Sec. 5.ª, 855/2020, de 21 de diciembre. Recurso 416/2020

Ponente: MARIA ISABEL FRADE HEVIA
SP/SENT/1088537
 Que se notificara la deuda al excónyuge y no a la copropietaria demandada no implica que esta no deba responder de la deuda con la comunidad, al ser esta una responsabilidad solidaria de los propietarios del inmueble frente a la comunidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Palma se dictó Sentencia en fecha de 16 de marzo de 2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Begoña Muñoz Vivancos en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE PALMA contra DOÑA Marí Trini, absolviendo a la misma de los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena en costas a la actora".
Segundo.- Contra la expresada resolución, y por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido por sus trámites.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de diciembre de 2020, quedando seguidamente los autos conclusos para dictar sentencia.
Tercero.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la resolución dictada en el anterior grado jurisdiccional en tanto no se opongan a los que siguen.
PRIMERO.- El presente procedimiento trae causa de un procedimiento monitorio iniciado por la Comunidad de Propietarios actora frente a D. Claudio y Dª Marí Trini en el que solicitaba se les requiriese de pago por la cantidad de 20.844,55 euros, por cuotas comunitarias, ordinarias y extraordinarias, en su condición de copropietarios de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, n.º NUM000, NUM001, según liquidación de deuda practicada en Junta de Propietarios de fecha 8 de junio de 2017.
D. Claudio no formuló ejecución por lo que se despachó ejecución frente a él (ETJ 305/2018)
Dª Marí Trini formuló oposición al monitorio y la Comunidad actora presentó demanda de juicio ordinario frente a D. Claudio y Dª Marí Trini, si bien, fue admitida únicamente frente a esta última quien contestó a la demanda, oponiéndose a la misma. El único motivo de oposición planteado por la demandada fue que no había sido " convocada, ni notificada de la junta" en la que se había aprobado la liquidación de deuda.
La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda fundamentando tal decisión en los siguientes términos:
"A la vista de la actividad probatoria desplegada por las partes, ha quedado suficientemente probado que la hoy demandada no fue no