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AP Badajoz, Sec. 2.ª, 10/2021, de 11 de enero. Recurso 551/2020. Con Comentarios

Ponente: LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
SP/SENT/1091153
 Las subcomunidades están legitimadas pasivamente, aun siendo el acuerdo impugnado, aprobado por la Comunidad General, al ser aquellas quienes emprendieron la constitución de esta última, gozando de capacidad procesal, aun siendo comunidades de hecho
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 Las subcomunidades no están al corriente de pago, pero gozan de legitimación activa para impugnar los acuerdos de la Comunidad General, al versar su constitución sobre la fijación de un nuevo reparto de cuotas, dentro del supuesto del art.18.2 LPH
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 Al estar ante la infracción de la Ley de Propiedad Horizontal en lo concerniente a las citaciones de los copropietarios, y siendo una norma de carácter imperativos, el plazo de impugnación es de un año y no tres meses
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 No se ha acreditado la citación en regla, conforme al art.9 LPH, de las comunidades actoras ni del resto de comuneros para la constitución y puesta en macha de la Comunidad General, no siendo suficiente con un buzoneo generalizado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Badajoz, con fecha 13 de marzo de 2019, dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice así:
""Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Paloma Álvarez Mallo de Mesa en nombre y representación de Comunidades de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM003 y DIRECCION001 nº NUM004 representadas por sus respectivos presidentes, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria de la Comunidad General formada por DIRECCION000 nº NUM003 y DIRECCION001 nº NUM004 y CALLE000 nº NUM000, NUM001 y NUM002 de fechas 13 de enero de 2017, 6 de abril de 2017 y 28 de septiembre de 2017 con todos los efectos inherentes a tal declaración, entre ellos, la nulidad de la formalización de la citada Comunidad General, debiendo estar y pasar por tal declaración los demandados. No procede imposición de costas procesales "".
SEGUNDO. Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de las comunidades de propietarios de la calle CALLE000 números NUM000, NUM001 y NUM002.
TERCERO. Admitido el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugna