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AP Cantabria, Sec. 2.ª, 56/2021, de 3 de febrero. Recurso 440/2020

Ponente: MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
SP/SENT/1092094
 Conociendo la comunera la existencia de manchas de aceite en el garaje al haberse tratado el tema en junta, provenientes de un vehículo de otro comunero, ninguna responsabilidad puede imputarse a la comunidad por la caída
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 23 de abril del 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Saiz Quevedo en nombre y representación de Tania frente a la COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUMERO NUM000 de Santander y SEGUROS MAPFRE representadas por la Procuradora Sra. TORRALBO QUINTANA, debo absolver a estas de las pretensiones ejercitadas imponiendo las costas a la actora"
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día uno, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
PRIMERO: Frente a la sentencia de instancia en que se desestima la acción ejercitada en la demanda, reclamación de daños y perjuicios con fundamento en culpa extracontractual por caída de una comunera en el garaje de su comunidad, se alza el recurso interpuesto por la actora reiterando su pretensión.
SEGUNDO: Ha de comenzarse señalando ( ATS 14 de marzo de 2018) que tratándose de un supuesto de responsabilidad civil extracontractual por caída en establecimiento público, asimilable a caída en zonas comunes de comunidad de propietarios, constituye jurisprudencia pacífica sintetizada en la sentencia 701/2015, de 22 de diciembre, que "es preciso que conste una acción u omisión atribuible al que se pretende responsable (o por quién se debe responder) determinante, -en exclusiva, o en unión de otras causas; con certeza, o en un juicio de probabilidad cualificada, según las circunstancias concurrentes (entre ellas la entidad del riesgo)-, del resultado dañoso producido ( sentencia de 17 de febrero del 2009 )", y estando a cargo del perjudicado la prueba del daño, de la culpa y del nexo de causalidad, siempre que no concurra un riesgo extraordinario, pues también la jurisprudencia viene reiterando que en los supuestos en que la causa que provoca el daño no supone un riesgo extraordinario no procede una inversión de la carga