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AP Cáceres, Sec. 1.ª, 46/2021, de 19 de enero. Recurso 610/2020

Ponente: JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
SP/SENT/1093518
 Extinta la herencia yacente demandada por partición de la herencia, la comunidad debió ampliar la reclamación de cantidad por cuotas impagadas a los herederos adjudicatarios de la vivienda, pues ya no es posible la condena a la herencia yacente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Cáceres, en los Autos núm. 624/18, con fecha 11 de junio de 2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE CACERES, representada por el Procurador D. Juan Carlos Avis Rol, contra la HERENCIA YACENTE DE D. Clemente y Dª. Covadonga, representada por la Procuradora Dª. Antonia Muñoz García, debo absolver y absuelto, sin entrar en el fondo del asunto, a la parte demandada, sin imposición de costas."
SEGUNDO .- Frente a la anterior sentencia y por la representación procesal de la demandante se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición o, en su caso, de impugnación de la resolución recurrida.
TERCERO .- La representación procesal de los demandados presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario. Seguidamente se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.
CUARTO.- Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio