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DGRN/DGSJFP, de 27 de mayo de 2021

Ponente: Sofía Puente Santiago
SP/SENT/1101847
 No cabe la inscripción Registral del local del edificio a favor de la Comunidad como pago por la cuotas debidas por el Propietario, ya que no es la finalidad de las comunidades ser propietarias permanentes de bienes
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura autorizada el día 22 de diciembre de 2020 por el notario de Palma de Mallorca, don Carlos Jiménez Gallego, con el número 4.786 de protocolo, se hizo constar que la sociedad «Ideatrix, S.L.» adeuda a una comunidad de propietarios de edificio situado en Palma de Mallorca la cantidad de 12.000 euros por gastos de dicha comunidad; y, en pago de dicha cantidad, la sociedad indicada adjudicaba a la comunidad de propietarios el pleno dominio de determinada finca.
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca número 6, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Habiéndose aportado con fecha dos de Febrero de dos mil veintiuno carta de pago justificativa de haber satisfecho el correspondiente impuesto, y previa su calificación jurídica, se deniega con fecha de hoy la inscripción de otra copia de la presente escritura de dación en pago de deuda a Comunidad de Propietarios otorgada el veintidós de Diciembre de dos mil veinte ante el Notario de Palma, don Carlos Jiménez Gallego, número 4.786 de protocolo, que se presentó telemáticamente según el Asiento 1417 del Diario 92, con arreglo a los siguientes:
Hechos: En virtud de Sentencia número 291/2020 de fecha 5 de Noviembre de 2.020 de la Audiencia Provincial Sección 2, de León, las comunidades de propietarios podrán inscribir a