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TS, Sala Primera, de lo Civil, 384/2021, de 7 de junio. Recurso 2574/2018

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/1103705
 La promotora demanda intervino en la construcción de los espacios comunes de los garajes de ambas comunidades, sin que pueda exonerarse de responsabilidad frente a los comuneros por los pactos existentes con la otra promotora
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 La promotora demandada era la obligada contractualmente a la entrega de los garajes y la que responde frente a los compradores, sin perjuicio de la acciones que pueda ejercitar contra otras promotoras
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 Con independencia de los acuerdos entre las promotoras, frente a los compradores ambas responden por los defectos respectos a los elementos de la Mancomunidad que son comunes a ambas promociones
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- La Mancomunidad de Propietarios DIRECCION001 y la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 en CALLE000 núm. NUM000 de Pinto, representadas por la procuradora Dña. Silvia Bermejo González y dirigidas por el letrado D. Miguel García-Atance Huete, interpusieron demanda de juicio ordinario contra Compañía Agropecuaria de Producción Industrial, S.L. y Reyal Urbis S.A. y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideraron de aplicación, terminaron suplicando al juzgado se dictara sentencia:
"Por la que:
"1.°) Se declare que en la zona de garaje del NUM002 del inmueble de la Mancomunidad de Propietarios DIRECCION001, en Pinto (Madrid), entre las CALLE001 NUM001 y CALLE000 NUM000, existen graves defectos constructivos tal y como se describen en el informe pericial aportado, debidos a la defectuosa ejecución de la obra que es responsabilidad de las dos entidades demandadas.
"2.°) Se declare que en la zona interior del patio común a ambos edificios pero en el elemento privativo de la fachada a patio interior propiedad de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 en la CALLE000 NUM000, de Pinto, existen graves defectos constructivos tal y como se describe en el informe pericial aportado y que se deben a la defectuosa ejecución de la obra que es responsabilidad de la demandada Reyal Urbis, S.A.
"3.°) Se declare que las mercantiles demandadas Reyal Urb