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AP Madrid, Sec. 9.ª, 474/2021, de 7 de octubre. Recurso 748/2021

Ponente: JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
SP/SENT/1123475
 La actividad de prostitución desarrollada en el inmueble arrendado debe ser calificada de molesta y nociva aunque no se esté incluida expresamente en los estatutos
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ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid en fecha se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Susana Sánchez García, en representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, contra D. Ángel y Dña. Rita, debo declarar y declaro que la actividad de prostitución realizada por D. Ángel, como propietario del piso sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, y por Dña. Rita en su condición de inquilina/ocupante de la vivienda, es molesta y contraria al art. 6 de los Estatutos de la finca y al art. 7.2 LPH, y debo condenar y condeno a los demandados a cesar de manera inmediata y definitiva en la actividad referida y a abonar a la Comunidad la suma de 1.134,00 euros en concepto de daños y perjuicios; se ordena igualmente la extinción definitiva de los derechos de la arrendataria/ocupante sobre la vivienda, así como su inmediato lanzamiento, y la prohibición de uso de la vivienda para el propietario durante el plazo de un año.
Se imponen a la parte demandada las costas del procedimiento."
SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual l