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AP Burgos, Sec. 3.ª, 612/2021, de 2 de diciembre. Recurso 373/2021

Ponente: MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
SP/SENT/1133241
 Al no haberse impugnado el acuerdo de la bajada de ascensor a cota 0 , el comunero impugnante debe estar al corriente del pago de dichos gastos para impugnar el acuerdo de exención de los locales
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente fallo:" QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Marta Ruiz Navazo en nombre y representación de D. Lázaro, frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, Nº NUM000- NUM001 Y DIRECCION000 NUM002 DE BRIVIESCA (BURGOS), DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del acuerdo nº 5 adoptado por la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada el día 26 de Septiembre de 2019; con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en esta instancia."
2.- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, dejó transcurrir el plazo sin presentar recurso alguno, acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial
3.- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 7 de octubre de 2021 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder de la Ilma. Sra. Magistrada- Ponente, a fin de dictar la resolución procedent