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AP Murcia, Sec. 1.ª, 368/2021, de 13 de diciembre. Recurso 366/2021

Ponente: MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
SP/SENT/1133279
 Las limitaciones o prohibiciones referidas a la alteración del uso de un inmueble en el ámbito de la propiedad privada exige, para que sean eficaces, consentimiento expreso del afectado, para que la unanimidad del acuerdo sea válida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado con fecha 12 de mayo de 2020 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva, dice así: "Que desestimo la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, frente a la DIRECCION GENERAL DE REGISTROS Y DEL NOTARIADO.
Todo ello con expresa condena en costas a la demandante."
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma la parte demandante interpuso recurso de apelación, dándose traslado a la parte demandada, y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 366/2021, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada, y señalándose posteriormente para deliberación, votación y fallo del recurso el día de la fecha.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda en la que se interesa que se declare la nulidad de las calificaciones negativas de los Registradores de la Propiedad, y la procedencia de la inscripción en el Registro de la Propiedad de la modificación del Título Constitutivo y Estatutos que consta en la escritura presentada para la inscripción en éste, sobre prohibición de ejercicio de actividades en el local comercial de la comunidad actora, debiendo practicarse los correspondientes asientos de inscripción del acuerdo elevado a público en dicha escritura.
Se fundamenta la desestimación de la demanda en que se aporta un acuse de recibo en que lo único que consta es que el destinatario es Moreno Campillo S.L. y que es retirado por un tal Sr. Cayetano, constando que el titular es Contratas Acen S.L. y que, por tanto, no se le ha notificado el acuerdo al propietario del local, y se desconoce el contenido de dicha notificación.
Invoca la parte apelante que la sentencia apelada incurre en incongruencia extrapetita, vulnerado el artículo 218 L.E. Civil, alegando que admitiendo tácitamente que se puede inscribir el acuerdo comunitario, esgrime una fundamentación que ninguna parte ha debatido en el proceso, consistente en que la comunidad actora en ningún momento procedió a notificar el acta a la propietaria del local comercial afectado, y que no ha se ha podido aportar la prueba que exige dicha conclusión de la sentencia, a p