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AP Pontevedra, Sec. 3.ª, 578/2021, de 17 de diciembre. Recurso 560/2021

Ponente: ANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
SP/SENT/1139609
 Aunque el acta sea redactada por propietarios por no estar asistidos de administrador externo, es clara la determinación de deuda que en la misma se hace y el acuerdo de reclamar a los demandados, por lo que se cumplen los requisitos del monitorio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Estrada, se dictó sentencia de fecha 29 de abril de 2021, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Debo estimar y estimo íntegramente mente la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 sito en la CALLE000 n.º NUM000 de esta localidad, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sanjuán Carril, frente a la mercantil Promociones A Torre de Guimarey S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Somoza, y, en consecuencia, condeno a la mercantil Promociones A Torre de Guimarey S.L. a pagar a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 sito en la CALLE000 n.º NUM000 de esta localidad la cantidad de cinco mil cuatrocientos ochenta euros (5.480€;), junto con los intereses en la forma descrita en el Fundamento Jurídico Cuarto de la presente resolución
Estimándose íntegramente la demanda, las costas se imponen a la demandada.".
SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO.- E