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AP Pontevedra, Vigo, Sec. 6.ª, 6/2022, de 18 de enero. Recurso 400/2021

Ponente: JOSE FERRER GONZALEZ
SP/SENT/1139906
 No puede alegarse falta de representación de la comunidad en juicio por no ser el presidente propietario de inmueble alguno cuando nada se objetó a su nombramiento ni se ha cuestionado el resto de actuaciones por su parte
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 Cuando las obras sean una mejora pero sean consecuencia de una intervención en el edificio para restablecer los requisitos de seguridad, habitabilidad o accesibilidad universal no precisará de adopción por mayoría cualificada en Junta de propietarios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El litigio en primera instancia.
1. La representación procesal de Dª. María Angeles interpuso demanda frente a Comunidad de Propietarios del edificio sito en CALLE000 nº NUM000 de Vigo en la que terminó por solicitar
"A) Se declare que las obras aprobadas por la COMUNIDAD en el acuerdo segundo adoptado en Junta general extraordinaria de propietarios de fecha 20 de febrero de 2019 tienen la consideración de "no necesarias" en los términos previstos en el informe pericial elaborado por el Sr. Cosme.
B) Se declare que el citado acuerdo, en relación a las obras que no tienen la consideración de necesarias, es nulo por haberse adoptado sin la necesaria mayoría prevista en el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal y en todo caso, no estando mi representada obligada al pago de las mismas al superar su importe tres mensualidades de los gastos ordinarios;
C) Subsidiariamente, se declare que el citado acuerdo es nulo por resultar gravemente lesivo para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, suponiendo además un grave perjuicio para mi representada.
D) Se condene a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, procediendo a la devolución de las cantidades que mi mandante hubiera abonado en concepto de derramas por importes superiores a los que se fijen en sentencia.