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AP Madrid, Sec. 8.ª, 372/2022, de 23 de septiembre. Recurso 369/2022

Ponente: MARIA DEL MAR ILUNDAIN MINONDO
SP/SENT/1161319
 Debe estimarse la reclamación de deuda de la comunidad por cantidad superior a la dispuesta en la certificación al aportar documentos que acreditan que lo que se adeuda es una cantidad mayor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Madrid, en fecha 17 de junio de 2020, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina de Prada Antón en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la TRAVESIA000 Nº NUM000 DE MADRID contra D. Carlos Miguel, Dª. Bibiana como herederos forzosos de Dª. Clara y el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID (IVIMA) y en consecuencia:
1.- Condenar a D. Carlos Miguel, Dª. Bibiana al pago a la CCPP demandante la suma de 4.613 €; más los intereses legales descritos en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.
2.- Condenar a estar y pasar por la anterior declaración al INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID (IVIMA), en cuanto le afecte como actual titular registral del piso NUM001 de la TRAVESIA000 nº NUM000 de Madrid, conforme a lo expuesto en el fundamento jurídico tercero in fine de la presente resolución.
3.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso, se dio traslado a la parte apelada, que no formuló opo