CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, 791/2022, de 18 de noviembre. Recurso 737/2019

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/1164624
RESUMEN

Propiedad horizontal. Impugnación de acuerdo. Contribución con arreglo a la cuota de participación. Título constitutivo que establece la distribución por escaleras. Reinstauración del sistema de aprobación de gastos establecido en el título constitutivo.

 Al existir una cláusula en el título constitutivo que autorizaba el reparto de los gastos por cada escalera, la Comunidad puede individualizar los gastos diferenciando entre los específicos de garajes, locales y viviendas
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No obstante, el reparto de cada presupuesto entre los obligados debe hacerse según el coeficiente de participación establecido en el título, por lo que no pueden repercutirse los gastos de un grupo por cuotas iguales
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El sistema inicial del título constitutivo era el de reparto de gastos por escalera, así que, a pesar de adoptar durante unos años el reparto por cuotas de participación, para retomar el sistema inicial sólo es necesaria la mayoría simple
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- D. Segundo y D. Victorio, representados por la procuradora Dña. Amelia Martín Sáez y dirigidos por el letrado D. Dimas Prieto Nieva, interpusieron demanda de juicio ordinario, en ejercicio de acción de impugnación de acuerdos en junta general ordinaria de Comunidad de Propietarios, que correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Madrid, incoándose juicio ordinario 1632/2011; demanda interpuesta contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 núm. NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 de Madrid, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho considerados aplicables, concluía suplicando al juzgado se dictara sentencia:
"En cuyo fallo se contengan los siguientes pronunciamientos:
"1).- Declarar nulo y sin ningún valor ni efecto, el acuerdo del punto 5.° del orden del día y del acta de la junta, por el que se aprueba el presupuesto de gastos ordinarios (generales) para el ejercicio 2011, en que fija su cuantía en 378.926,86 euros y determinándose las cuotas para 2011 conforme a la forma habitual de reparto, en función del presupuesto aprobado y con efectos desde primeros del ejercicio y pasando al cobro, por tanto, las diferencias desde enero a junio, y se pide su nulidad porque no se ajusta el reparto aprobado al coeficiente de cada propietario. Y por ello se condene a la Comunidad a estar y pasar por esta declaración y a darla cumplimiento