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AP Vizcaya, Sec. 3.ª, 261/2015, de 18 de septiembre. Recurso 208/2015

Ponente: MARIA CONCEPCION MARCO CACHO
SP/SENT/831719
 No procede el cambio de la puerta de acceso a la finca cuando no se acredita su deterioro, debiendo asumir los gastos la presidenta, así como de los honorarios del aparejador por el informe pericial, hecho todo ello sin autorización de la comunidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 22 de Septiembre de 2015 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Estimar parcialmente la demanda de equidad interpuesta por Dña. María Purificación contra los miembros de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Galdakao, y acordar lo siguiente:
No ha lugar a la sustitución de la puerta del portal, como partida a incluir en la obra de rehabilitación de la fachada principal.
Ha lugar a la inclusión en el resto de fachadas de la colocación de aislamiento.
El pago de los honorarios derivados de los procedimientos judiciales finalizados por acuerdo, debe realizarse incluyendo como parte demandada a todos los copropietarios.
Ha lugar al requerimiento a los propietarios de la planta baja para la devolución de las cantidades empleadas para la reparación de los daños ocasionados en dicho local por la tubería de agua potable, y reclamación judicial en caso negativo.
No ha lugar al abono al aparejador del informe pericial elaborado con relación a las humedades que supuestamente eran causadas por el supuesto pozo séptico.
Sin imposición de costas.
Sentencia que fue aclarada por Auto de fecha 14 de Octubre de 2015 el cual es del tenor literal siguiente: " PARTE DISPOSITIVA: Se aclara la sentencia dictada el 22/09/2014 ,