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AP Madrid, Sec. 14.ª, 265/2015, de 30 de septiembre. Recurso 260/2015

Ponente: PABLO QUECEDO ARACIL
SP/SENT/832794
 Es contrario a la ley el acuerdo que deja al presidente la facultad de determinación de las cuotas comunitarias
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 81 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 29/01/2015 , cuyo fallo es del tenor siguiente:
"ACUERDO: ESTIMAR la demanda formulada por D. Abilio contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 Nº NUM000 DE MADRID, y, en consecuencia, DECLARO la nulidad de los acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios en la junta general ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2013, en los puntos del orden del día cuarto (autorización al Presidente para emitir recibos extraordinarios, aumentar y/o disminuir cuotas en función de que la situación económica de la comunidad lo requiera), quinto (autorización al Presidente para la devolución total o parcial de los saldos conforme a los criterios de ejercicios anteriores y dependiendo que ello sea posible en función de la situación económica de la comunidad), y último párrafo del décimo ("los contadores que hayan sido cambiados recientemente o haya sido modificada su ubicación original sin permiso de la comunidad o que hayan sido manipulados y, por lo tanto, no se les pueda hacer una lectura real del gasto, se le imputará el máximo consumo, igual que se aprobó en su momento para los contadores que no pudieran ser leídos en el amplio periodo fijado"), todos los cuales quedan sin efecto; además DECLARO que el punto decimotercero del orden del día del acta de Junta de fecha 29 de octubre de 2013 ("El Presidente solicita de los propietarios presentes, su confirmación sobre el c