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TS, Sala Primera, de lo Civil, 574/2015, de 3 de noviembre. Recurso 1750/2013. Con Comentarios

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/834129
 Improcedencia del derecho de acceso por el zaguán del edificio, que pertenece a la Comunidad de propietarios, respecto de los comuneros que únicamente lo son de la Comunidad de garajes, conforme el Título Constitutivo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- La procuradora doña Elena Soler Gorriz, en nombre y representación de doña Marí Luz , interpuso demanda de juicio ordinario contra Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 y Comunidad de Propietarios garaje CALLE000 nº NUM000 de Catarroja y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dicte en su día sentencia en la que se declare el derecho de mi mandante a acceder al garaje y a la plaza de su propiedad por el ascensor y escalera del edificio, condenando a las comunidades demandadas a estar y pasar por esa declaración, condenándolas, asimismo, a hacer entrega a doña Marí Luz de las correspondientes llaves del zaguán y en su caso del ascensor, al objeto de que mi representada pueda acceder al garaje y a la plaza de su propiedad, mediante el único acceso peatonal al mismo, todo ello con expresa exposición de costas a las demandadas.
2.- El procurador don Ignacio Tarazona Blasco, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 y de la Comunidad de Propietarios garaje CALLE000 nº NUM000 de Catarroja, Valencia contestó a la demanda, oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando al Juzgado dicte sentencia por la que acuerde la excepción procesal planteada por falta de legitimación pasiva, al no haber demandado al predio sirviente que es a quien le corresponde dar servicio a los accesos del garaje, y dicte resolución desestima