CARGANDO...

AP Albacete, Sec. 1.ª, 40/2016, de 2 de febrero. Recurso 363/2015

Ponente: CESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
SP/SENT/842372
 Es abusiva la clausula del contrato de mantenimiento de ascensores de duración del contrato, fijado en 10 años con prórroga automática por iguales periodos en caso de falta de denuncia con 90 días de antelación a su vencimiento
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Declarada la nulidad por abusiva de la cláusula de duración del contrato y no siendo posible su integración, solo cabe entender que el contrato no tenía una duración determinada y la Comunidad de Propietarios podía desistir de él en cualquier momento
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Obligación de la Comunidad de respetar el plazo de preaviso de 90 días pactado, del que no cabe predicar nulidad alguna, porque no cabe desconocer que la celebración del contrato implica por la empresa la asunción de unos compromisos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que ESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Martín Giménez Belmonte, en nombre y representación de ZARDOYA OTIS S.A., contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN C/ DIRECCION000 , Nº NUM000 , DE ALBACETE, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa Ana Maroto Ayala, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a que abone a la actora la cantidad de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS EUROS (7.156 €), que deberá incrementarse con arreglo a los intereses previstos legalmente desde la fecha de la interpelación judicial e incrementados en dos puntos a partir de esta resolución y hasta su completo pago. Todo ello sin imposición de costas.- Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en la forma prevista en los artículos 458 y siguientes de la LEC , del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Albacete.- Conforme a la D. A. Decimoquinta de la LOPJ , para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autóno