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AP Badajoz, Mérida, Sec. 3.ª, 18/2016, de 27 de enero. Recurso 456/2015

Ponente: MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
SP/SENT/842709
 Aunque las obras llevadas a cabo por el comunero suponían una alteración estética y operaban sobre elementos comunes, existe consentimiento tácito cuando se conocen las mismas desde hace 9 años sin que hubiera oposición
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Montijo, se dictó el día 27 de octubre de 2015, en el Procedimiento Ordinario núm. 290/2014, sentencia, en cuyo FALLO se acordaba:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por don Saturnino frente a don Luis Carlos y doña Estrella .
Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por don Luis Carlos y doña Estrella frente a don Saturnino .
No se hace especial pronunciamiento en costas".
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpusieron, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de don Saturnino y de don Luis Carlos y doña Estrella .
TERCERO.- Admitidos que fueron ambos recursos por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Montijo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dio traslado a la otra parte personada para que, en el plazo de diez días, presentara escrito de oposición al interpuesto de contrario, traslado que evacuaron ambas representaciones procesales, impugnando el recurso presentado por la otra parte.
CUARTO.- Una vez verificado lo anterior, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 20 de enero