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AP Madrid, Sec. 12.ª, 146/2016, de 15 de abril. Recurso 701/2015

Ponente: FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
SP/SENT/860212
 No puede alegarse que la instalación de una puerta en la fachada sin autorización de la comunidad es para supresión de barreras arquitectónicas cuando ninguno de los ocupantes de la vivienda tiene declarada incapacidad alguna
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ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 12/06/2015 , cuyo fallo es el tenor siguiente: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta, y se debe declarar haber lugar a la tutela sumaria de la posesión solicitada y se debe condenar a la parte demandada a reponer la posesión de la fachada del inmueble a su estado original para lo que deberá desinstalar la puerta abierta en la puerta abierta en la misma y reconstruir el muro a su estado, forma y estética anterior a la perturbación, incluida la instalación de la ventana y reja existente, debiendo hacerla totalidad de actuaciones para obtener lo anterior y con expresa condena de las costas causadas a la parte demandada."
Notificada dicha resolución a las partes, por la demandada se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso a dicho recurso.
SEGUNDO.- Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se formó el correspondiente rollo de Sala, numeró, registró y turnó la ponencia, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su orden y clase correspondiera, señalándose después para ello el pasado día 15 de abril del actual.
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