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AP Sevilla, Sec. 6.ª, 79/2016, de 17 de marzo. Recurso 5413/2015

Ponente: ROSARIO MARCOS MARTIN
SP/SENT/861722
 No puede obligarse a los comuneros a la elevación a público de los estatutos cuando no hay prueba fehaciente de que estos fueran los realmente aprobados
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando íntegramente la reconvención planteada en este procedimiento por la Comunidad de Propietarios de la Casa nº NUM000 de PLAZA000 de esta ciudad, condeno a Dª Eloisa , Dª Fátima , D. Juan Miguel y D. Luis Miguel a que comparezcan ante el Notario que designe la Comunidad a fin de prestar su consentimiento a la escritura conforme a la cual se eleven a públicos los estatutos comunitarios aprobados en la asamblea de 9 de febrero de 1984 y, con ello, dar efectividad a lo que se acordó en la Junta celebrada el 15 de abril de 2009, con apercibimiento de que si no lo hicieren, se procederá de conformidad a lo previsto en el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Las costas procesales causadas como consecuencia de la formulación de la reconvención quedan impuestas a Dª Eloisa , Dª Fátima , D. Juan Miguel y D. Luis Miguel . ".
SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DÑA . Eloisa , DÑA. Fátima , D. Luis Miguel y D. Juan Miguel que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y