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AP Sevilla, Sec. 6.ª, 89/2016, de 31 de marzo. Recurso 5915/2015

Ponente: FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
SP/SENT/862162
 El órgano administrativo debe responder de las cuotas adeudadas cuando es este el que consta como titular registral de la finca aunque esta haya sido vendida a un particular
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº15 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que los gastos comunitarios a los que se le condena son pertenecientes a la finca sita en C/ DIRECCION001 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de Sevilla, que se corresponde con la finca nº NUM003 .
Que no hago expresa imposición de las costas del procedimiento".
SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de CC.PP. DIRECCION000 NUM000 y la entidad JUNTA DE ANDALUCIA que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO . - En la sentencia dictada en primera instancia se estimó la reclamación de cantidad formulada por la Comunidad de Propietarios demandante contra la Junta de Andalucía, reclamación que tenía como fundamento el impago de cuotas de contribución a gastos comunes en régimen de propiedad horizontal. La demanda se había dirigido inicialmente contra un particular al que se estimaba propietario de la vivienda en cuestión y contra la Junta de Andalucía por aparecer ésta como titular registral de la finca, posteriormente la actora desistió respecto del particular y mantuvo la demanda respecto del organismo público.
En la sentencia se estimó que efectivamente, la titular registral debía hacer frente a las cuotas reclamadas, devengadas desde el año 1995, entendiendo que era la propietaria de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 8 de Sevilla al tomo NUM004 , libro NUM005 , folio NUM006 , registral nº NUM003 , sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 planta, puerta NUM007 .
Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso por la representación de la parte demandada interesando la revocación de la misma, desestimando la demanda presentada. La parte actora se ha opuesto al recurso y ha solicitado la confirmación de dicha resolución.
SEGUNDO .- La recurrente insiste en el hecho de que el propietario de la vivienda respecto de la que se reclaman las cuotas de contribución a gastos