CARGANDO...

AP Ourense, Sec. 1.ª, 283/2016, de 29 de julio. Recurso 62/2016

Ponente: MARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
SP/SENT/872870
 Al no suponer el acuerdo de liquidación de deuda una alteración de los coeficientes para el reparto del gasto al que corresponde, el comunero no está legitimado para la impugnación del acuerdo al no estar al corriente de pago
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Verín, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 9 de noviembre de 2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por Doña Paulina y otros contra la comunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Verín declarando la validez de los acuerdos adoptados en las Juntas de Propietarios de fecha 22 de Noviembre de 2012 y 4 de Abril de 2013. Todo ello con imposición de costas a la actora ".
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Dª Paulina recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La demandante Doña Paulina ejercita en el presente procedimiento acción de impugnación de los acuerdos adoptados en las juntas ordinarias celebradas los días 23 de noviembre de 2012 y 4 de abril de 2013 por la Comunidad de Propietarios del edificio denominado " EDIFICIO000 ", señalado con el número NUM000 de la CALLE000 de Verín, en el que es propietaria del piso NUM001 , en los que se aprobaba la liquidación de la deuda pendiente con la comunidad por gastos de gasoil, que ascendía a 2.919,51 euros, en la primera reunión y a 3.354,07 euros, en la segunda, alegando que no fue debidamente convocada a tales juntas, ni existió orden del día ni se le comunicaron los acuerdos adoptados, habiendo tenido conocimiento de la liquidación aprobada en el momento en que fue citada para la celebración de un juicio verbal instado por la Comunidad de Propietarios en reclamación de la referida deuda. Entendiendo infringidos los artículos 9 , 15.2 o 16 de la Ley de Propiedad Horizontal , solicita la parte actora que se declaren nulos los acuerdos impugnados. La parte demandada se opuso a la demanda alegando, en primer término, la falta de legitimación de la actora para la impugnación de los acuerdos objeto de litis, al no hallarse al corriente en el pago de las deudas con la comunidad, y que además, fue citada en el piso de su propiedad al no disponer de otro domicilio, siendo así que no se le había comunicado cambio alguno. Finalmente aduce también que la acción carece de objeto al haber reconocido la pro