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AP A Coruña, Sec. 4.ª, 326/2016, de 5 de octubre. Recurso 411/2016

Ponente: PABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON
SP/SENT/876273
 No es preciso traer al proceso de impugnación de acuerdo de instalación de ascensor al arrendatario del local sobre el que se va a constituir la servidumbre para la instalación
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 No puede alegarse perjuicio sustancial en la instalación del ascensor cuando la servidumbre no conlleva menoscabo del aprovechamiento y funcionalidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA ISNTANCIA Nº 8 DE A CORUÑA de fecha 23-5-16. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RONDA000 Nº NUM000 DE A CORUÑA contra la entidad SYSTEM INFORMATICA BIERZO, S.L., y debo declarar y declaro la existencia de una servidumbre para instalación de ascensor sobre el local propiedad de la demandada que habrá de ejecutarse con arreglo a la licencia concedida, e indemnizando ala demandada por los conceptos referidos en el fundamentos jurídico tercero a cuantificar en ejecución de sentencia con arreglo a las bases fijadas en el mismo; y todo ello, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por la demandada se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- El recurso de apelación interpuesto por SYSTEM INFORMÁTICA BIERZO S.L. contra la sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de A Coruña concluye con peticiones diversas que, por una parte, atañen a la defectuosa constitución de la relación procesal, a la validez misma del proceso y de la sentencia y, por otra, cuestionan la validez y viabilidad del derecho que invoca la comunidad de propietarios demandante así como, subsidiariamente, el alcance de las consecuencias indemnizatorias y reparadoras que de una eventual estimación de la demanda se han de seguir.
Como es lógico, debemos examinar en primer lugar las objeciones de orden procesal, pues de ser alguna de ellas acogida se impediría el análisis del fondo del litigio según ha sido resuelto en primera instancia.
SEGUNDO .- Constitución de la relación procesal: falta del debido litisconsorcio .
1. Insiste la apelante en su alegación de haber sido defectuosamente constituida la relación procesal al no quedar en ella integrada la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., que es la actual arrendataria del local comercial de su propiedad, con la que tiene concertado un contrato de arrendamiento por plazo decenal inicial que finalizará en 2019 y a la que ha reconocido además una opción de compra sobre el local, con inscripción registral tanto del derecho arrendaticio como de la opción. Puest