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AP A Coruña, Santiago de Compostela, Sec. 6.ª, 309/2016, de 20 de octubre. Recurso 254/2016

Ponente: JOSE GOMEZ REY
SP/SENT/877680
 La discrepancia o contradicción entre el Estatuto de la Comunidad y el Reglamento de Régimen interior debe resolverse a favor del primero por criterios de jerarquía y competencia normativa, por lo que se debe aplicar el interés fijado en el Estatuto
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 El interés de demora se aplica a toda la cantidad adeudada, IVA incluido
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Santiago de Compostela, por el mismo se dictó sentencia con fecha 21 de abril de 2016 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por Subcomunidad de Propietarios de Locales Comerciales del DIRECCION000 , y, en consecuencia, se condena a Dª Carolina a pagar a la actora la suma de 10.185,07 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Carolina se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 19 de octubre de 2016.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la sentencia apelada,
PRIMERO.- El objeto del proceso.
La Subcomunidad de Propietarios de Locales Comerciales del DIRECCION000 reclamó a la demandada la cantidad de 9.531,78 euros en concepto de gastos comunes correspondientes a los meses de mayo de 2013 a mayo de 2015, ambos inclusive, y 653,29 euros en concepto de intereses estatutarios. Parte de la cantidad reclamada corresponde a IVA cargado o repercutido por la Comunidad en los recibos girados y reclamados a la demandada.
Los presupuestos de gastos y la liquidación de la deuda reclamada fueron aprobados en las Juntas de Propietarios. Los acuerdos correspondientes, debidamente notificados a la demandada, no fueron impugnados. Ha caducado la acción para hacerlo ( artículo 18 de la LPH ).
La demanda, presentada en septiembre del año 2015, fue estimada íntegramente en la sentencia dictada en primera instancia.
La demandada interpone recurso de apelación en el que expone de forma clara y ordenada los motivos de impugnación, que son tres. Los resolvemos en el mismo orden en que han sido expuestos.
SEGUNDO.- Sobre la repercusión del IVA con carácter general.
La parte apelante entiende que no cabe aplicar el IVA con carácter general sobre la base imponible general que se determina en cada mensualidad.
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