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AP Madrid, Sec. 20.ª, 430/2016, de 18 de octubre. Recurso 426/2016

Ponente: JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
SP/SENT/877775
 El procedimiento para que se declare el uso privativo de un elemento que era común y del que no queda claro si hubo desafectación, ha de llevarse por los trámites del juicio ordinario
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz se dictó Sentencia de fecha 03/12/2015 , cuyo fallo es el tenor siguiente: "ESTIMO la demanda presentada por la procuradora Sra. Pato Calleja, en nombre y representación del DÑA. Paula , contra D. Indalecio y D. Emilio , y en consecuencia DECLARO el derecho de la demandante al uso del trastero núm. NUM000 del edificio sito en la C/ DIRECCION000 , núm. NUM001 de Torrejón de Ardoz, por haberle sido transmitido junto con la vivienda en el contrato de compraventa celebrado con los demandados, de fecha 23.07.13, y CONDENO a los demandados a estar y pasar por tal declaración y, en consecuencia, entregar la pacífica posesión del mismo a la demandada. Todo ello con expresa condena en costas a los demandados.".
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al mismo. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y seguido el recurso por sus trámites legales, ha quedado pendiente de dictar la resolución definitiva.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Son antecedentes a tomar en consideración para la resolución del presente recurso los siguientes:
Doña Paula formuló demanda de juicio ordinario frente a Don Indalecio y Don Emilio . Solicitaba se declare que es titular del derecho de uso del trastero nº NUM000 del edificio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM001 de Torrejón de Ardoz, por habérsele transmitido el mismo, junto con la vivienda que adquirió mediante contrato de compraventa de fecha 23 de julio de 2013 concertado con los demandados. Solicita también, se condene a éstos a estar y pasar por dicha declaración y en su consecuencia, a entregar la pacífica posesión del mismo. Sustenta dicha pretensión resumidamente, en que en el año 2.005 la Comunidad de Propietarios acordó el vaciado de los bajos del edificio y construcción de trasteros que posteriormente fueron sorteados a cada una de las viviendas, entre ellas a la adquirida por la demandante, llegando a conectar las instalación eléctrica de cada uno de los trateros a la vivienda a la que se adjudicó. En la Junta de propietarios celebrada el 22 de septiembre de 2.014, se acordó que el uso de los cuartos trasteros sea exclusivamente de los propietarios de las viviendas sin poder vender, alquilar o utilizarlo personas ajenas a las mismas. Considera la demandante que el procedimiento a seguir es el verbal, al versar la demanda sobre reclamación de cantidad inferior a 6.000 euros (concretando la misma en 4.547,87 €;, importe en que se valoró la construcc