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AP Madrid, Sec. 20.ª, 494/2016, de 23 de noviembre. Recurso 97/2016. Con Comentarios

Ponente: MARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
SP/SENT/884021
 No puede acudirse al juicio de equidad ante el juzgado cuando no hay situación de bloqueo de la comunidad pues existe acuerdo de nombramiento de cargos, lo que ocurre es que no se está de acuerdo con ellos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid se dictó sentencia de fecha 11/05/2015 , cuyo fallo es el tenor siguiente: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora DÑA. CARMEN CATALINA REY VILLAVERDE en nombre y representación de DÑA. Crescencia dirigida contra los demandados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 , PRESIDENTE D. Luciano Y SERVICIOS INMOBILIARIOS VISCONTI S.L. y en su virtud debo declarar y declaro no proceder la pretensión solicitada por la parte actora, sin expresa imposición de costas.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida.
PRIMERO.- La parte actora, Dª Crescencia interpueso demanda de Juicio de equidad con fundamento en el art. 17.7 LPH , con el fin de que se supla el acuerdo que alegaba no pudo ser alcanzado en la Junta de Propietarios celebrada el día 17 de marzo de 2014, en orden a la renovación de cargos por turno rotatorio y el cese del presidente de la comunidad conforme a las normas internas.
La sentencia de instancia aprecia que se adoptó el acuerdo con mayoría de coeficiente, tras empate. Razona que no concurren los supuestos previstos en el art. 17.3 LPH que permiten acudir al juicio de equidad, por lo que considera que concurre inadecuación del procedimiento, no estando en situación de bloqueo. En consecuencia, desestima la demanda, sin expresa imposición de las costas de la instancia a la demandada.
Frente a dicha sentencia se alza la demandante solicitando en esta segunda instancia la estimación de la demanda. Alega que en la Junta General Ordinaria de 12 de marzo de 2013 no se cumplió la doble mayoría para alcanzar el acuerdo de renovación de la junta directiva y al no existir acuerdo válido quedó prorrogada en funciones. Por ese motivo algunos propietarios solicitaron que en la siguiente Junta General Ordinaria se incluyera en el orden del día la elección de Presidente por turno rotatorio como así lo prevén las normas internas de la comunidad, petición q