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AP Guipúzcoa, Sec. 2.ª, 257/2016, de 11 de octubre. Recurso 2320/2016

Ponente: FELIPE PEÑALBA OTADUY
SP/SENT/885895
 El administrador es el obligado al pago de las costas judiciales y no la comunidad, al iniciar un procedimiento contra unos propietarios por obras en elementos comunes del que carecía de capacidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 16 de mayo de 2016 el Juzgado Primera Instancia nº 3 de Irún dictó Sentencia , que contiene el siguiente Fallo: "Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda interpuesta a instancia de la Procuradora Dª. Guadalupe Amunárriz Águeda, en nombre y representación de D. Luis Francisco , contra Dª. Eskarne Ruiz de Arbulo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 Nº NUM000 de Irún DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha demandada de la petición formulada en su contra, con condena a la parte actora en las costas procesales causadas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 4 de octubre de 2016.
TERCERO.- Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por el ilmo. juez del juzgado de primera instancia nº 3 de Irún que desestima la demanda formulada por D. Luis Francisco frente a la comunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Irún en reclamación del importe correspondiente a la tasación de costas derivadas del procedimiento ordinario nº 45/05 seguido ante el juzgado de primera instancia nº 4 de Irún y subsiguiente recurso de apelación, así como del posterior procedimiento de ejecución de las mismas, se alza el recurso de apelación interpuesto por el actor solicitando la revocación de la sentencia impugnada y el dictado de una nueva resolución estimatoria de la demanda en todos sus pedimentos, con expresa condena en costas en ambas instancias a la parte demandada.
La parte apelante fundamenta su recurso con base en las consideraciones que, en síntesis, son las siguientes:
1.- Error en la valoración de la prueba. De la prueba documental y de la prueba testifical, así como del propio reconocimiento en la contestación de la demanda, se infiere que la comunidad de propietarios demandada tenía un problema con un local, que encargaron el pleito a un profesional y que existían irregularidades formales flagrantes en la adopción de acuerdos y en el reflejo de éstos en el libro de actas. En definitiva, el pleito del que dimanan las cantidades reclamadas fue decidido, impulsado y abonado por la comunidad de propietarios demandada.
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