CARGANDO...

DGRN/DGSJFP, de 6 de junio de 2017

Ponente: Francisco Javier Gómez Gálligo
SP/SENT/907053
 El registrador no puede legalizar un nuevo libro de actas de la comunidad cuando no se acredita la legitimidad de quien se persona en el registro como presidente cuando es diferente de quien consta en el libro anterior cuya nulidad se solicita
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escrito firmado por doña ANA, de fecha 27 febrero 2017, en el que manifiesta ser presidenta de una comunidad de propietarios de San Bartolomé de Tirajana, se solicita la anulación del libro de actas ya diligenciado de la comunidad de propietarios. Al escrito se acompaña una fotocopia del acta de la junta extraordinaria de la misma comunidad de fecha 4 de octubre de 2014, de la que resulta su nombramiento.
II
Presentada la indicada instancia en el Registro de la Propiedad de San Bartolomé de Tirajana número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Registro de la Propiedad de San Bartolomé de Tirajana-2 Diego Hermoso Mesa, registrador de la Propiedad del distrito hipotecario de San Bartolomé de Tirajana dos. - Previo examen y calificación de la documentación presentada por doña ANA, el día 27/02/2017, bajo el asiento número 001, del diario 001, número de entrada 001, relativo al diligenciamiento del Libro de Actas de la Comunidad de Propietarios (…) acompañado de: 1.º) Escrito firmado por dicha señora ANA, solicitando anulación del Libro de Actas ya diligenciado de la nombrada Comunidad de Propietarios; y, 2.º) de una fotocopia del Acta de la Junta Extraordinaria de la misma Comunidad, de fecha 4 de octubre de 2014; ha resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes Hechos: 1.º - Se presenta instancia suscrita el día 27 de febrero último, por doña ANA, diciendo act