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AP Granada, Sec. 3.ª, 162/2017, de 26 de mayo. Recurso 483/2016. Con Comentarios

Ponente: JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
SP/SENT/909678
 Derecho de la comunera a ejecutar las obras de instalación del ascensor a tenor de lo dispuesto en el art 10.1b y 17.2 de la LPH, ante la negativa de la Comunidad, en exclusividad para su propiedad, siendo necesario el permiso administrativo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO : Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 18 de mayo 2016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se ESTIMA la Demanda Principal formulada por Blanca , con DESESTIMACION de la Reconvencional formulada por la procuradora Dª María José Masats Lopez-Ayllón en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del núm. NUM000 de PLAZA000 de Granada DECLARANDO el derecho de la actora a ejecutar las obras de instalación de ascensor en exclusividad para el piso NUM001 y NUM002 ( unidos) en beneficio de las personas discapacitadas que asi conviven y habitan, CONDENANDO a la demandada principal a estar y pasar por dicha declaración.- Las costas procesales causadas en la instancia son impuestas a la parte demandada principal condenada".
SEGUNDO : Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 29-09- 16 y formado rollo, por providencia de fecha 16 de noviembre de 2016 se señaló para votación y fallo el día 12 de enero 2017, por providencia de fecha 10 de enero 2017, se transfirió el señalamiento de votación y fallo para el día 23 de febrero 2017, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUE