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AP Madrid, Sec. 20.ª, 242/2017, de 19 de junio. Recurso 160/2017

Ponente: JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
SP/SENT/916133
 Que los propietarios de la vivienda estén divorciados no impide que ambos sean responsables solidarios de la deuda que mantienen con la comunidad por el impago de cuotas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcalá de Henares se dictó Sentencia de fecha 09/01/2017 , cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Cristina García palomino en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 Nº NUM000 , debo condenar a los codemandados, Dª. Flora y D. Luis Francisco , a abonar de forma solidaria a la actora la suma de 5.890 Euros, más el interés del artículo 576 de la LEC , todo ello con imposición a los codemandados de las costas del procedimiento.".
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basan su impugnación. Admitidos los recursos en ambos efectos, se dio traslado a la apelada, que presentó escrito oponiéndose. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y seguido el recurso por sus trámites legales, ha quedado pendiente de dictar la resolución definitiva.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada, en los términos de la presente.
PRIMERO.- En las presentes actuaciones, la Comunidad de propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Alcalá de Henares, reclama a los propietarios de la vivienda Letra F la cantidad de 5.890 €;, que se corresponde con la deuda de dicha vivienda con la comunidad, tal como consta aprobada en el acta de Junta Ordinaria de la Comunidad celebrada el 16 de mayo de 2.016.
Los demandados, copropietarios del inmueble y que estuvieron anteriormente formaron un matrimonio, se personaron y opusieron separadamente. Por la codemandada se alega, haber disuelto su matrimonio, liquidado la sociedad de gananciales y no ser responsable de toda la deuda reclamada, impugnando la liquidación aportada afirmando haber realizado muchos más pagos de los que aparecen en ella. El otro codemandado mostró su disconformidad con la demanda.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a los demandados a abonar solidariamente la cantidad solicitada.
Frente a dicha resolución interpusieron recurso de apelación ambos demandados. Doña Flora alegó no haber tenido en cuenta la sentencia que, de la prueba practicada por ella, se ha acreditado haber efectuado una serie de pagos que no han sido descontados, debiendo efectuarse un nuevo cálculo para obtener la cantidad a abonar realmente. Por otro lado, alega n