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AP Álava, Sec. 1.ª, 306/2017, de 21 de junio. Recurso 218/2017

Ponente: MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
SP/SENT/918033
 Que el usufructuario de la vivienda haya abonado cuotas comunitarias no le legitima para la impugnación de los acuerdos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No puede alegarse exención de pago de las obras de instalación de ascensor cuando no se han impugnado los acuerdos previos y se han efectuado abonos en base a los mismos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 65/17 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
"En virtud de todo cuanto antecede, se DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por D. Luis Francisco y Dña. Agueda , condenando a la parte demandante al abono de las costas procesales devengadas en la presente causa."
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Luis Francisco y Dª. Agueda , recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 16-03-17 dándose el correspondiente traslado a la contraparte personada por diez días para alegaciones, presentando la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 , Nº NUM000 , escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 20-04-17 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo y por resolución de fecha 03-05-17 se señaló para deliberación, votación y fallo el 13 de junio de 2017.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Antecedentes del caso.
Luis Francisco es nudo copropietario junto a su hermano Jeronimo y Agueda la usufructuaria del local derecho sito en la CALLE000 nº NUM000 de esta Ciudad, con una superficie de doscientos tres metros treinta decímetros cuadrados, en régimen de propiedad horizontal en el mismo edificio.
La Comunidad cuenta con dos ascensores. El 23 de octubre de 2.013 la Comunidad celebró Junta donde se acordó sustituir los dos ascensores y bajar uno de ellos a cota cero. Se comunica la decisión a la Sra. Agueda por carta, y en la misma se dice que el presupuesto aproximado será de 115.000 euros, aprobándose girar una cuota extraordinaria a los seis propietarios del edificio.
En reunión de 24 de junio de 2.014 se informa sobre nuevas obras e imprevistos (folios 244 y 245), se acuerda una nueva derrama extraordinaria, " se han producido también imprevistos en el revestimiento, forjado del portal, ¿, con todas estas partidas y el IVA de la obra que no estaba incluido en el presupuesto puede ser necesario un desembolso adicional de unos 24.000 € que corresponderían a dos cuotas extras adicionales. La Junta acuerda aprobar la realización de una cuota extraordinaria por los mismos importes de una cuota de portal en el mes de julio y se señalará si es necesario solicitar una segunda cuota extra ".
El 27 de octubre de 2.014 se celebra nueva reunión a la que asist