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AP Málaga, Sec. 5.ª, 280/2017, de 26 de mayo. Recurso 114/2015

Ponente: INMACULADA MELERO CLAUDIO
SP/SENT/920334
 Acreditándose la existencia de acuerdo que autoriza al presidente para ejercitar acciones la comunidad tiene legitimación activa aunque se haya aportado el documento en momento posterior a la demanda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5 de marzo de 2014, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA seguida en este Juzgado a instancias de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE ESTEPONA, representada por el Procurador Sr. López Guerrero, y bajo la asistencia letrada de la Sra. Fernández-Figueres Estévez, frente a SERVICIOS INMOBILIARIOS TREMON, S.L., representado por la Procuradora Sra. Salazar Alonso y bajo la dirección letrada de la Sra. Rincón Pérez; y frente a D. Hermenegildo Y D. Lucio , representados por la Procuradora Sra. Torres Montoya, y bajo la dirección letrada del Sr. Carnero Varo; al estimar la excepción de FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA respecto a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Estepona.
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Hermenegildo y D. Lucio , respecto a los pronunciamientos formulados contra ellos, al haber renunciado la parte actora a las pretensiones contra ellos ejercitadas".
SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 23 de mayo de 2017, quedando visto para sentencia.
TERCERO. - En la tramitación del recurso se han observado las pr