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TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 341/2017, de 5 de abril. Recurso 430/2013. Con Comentarios

Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
SP/SENT/920804
 Es el denunciado por contaminación acústica, con o sin sanción, y no el denunciante el sujeto pasivo de la tasa local por tareas de inspección y verificación de la emisión de ruidos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se declare nulo el art. 3.1 a) de la Ordenanza impugnada.
SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada presentó escrito de contestación solicitando la desestimación del recurso contencioso- administrativo.
TERCERO.- El proceso no se recibió a prueba y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para votación y fallo el día 5 de abril de 2017.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación de servicios para la protección de la contaminación acústica en el municipio de Elche, aprobada el día 21-12-2012 (BOP de 28-12-2012).
La parte recurrente es don Abel , el cual alega que el artículo cuestionado de la Ordenanza no se ajusta a los tratados y principios de la Unión Europea así como al espíritu y finalidad de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y de su Disposición adicional sexta . Se queja de que "la tasa se presenta (para el denunciante) como un obstáculo disuasorio para denunciar y una traba para obtener la prueba de la contaminación acústica al afectado, actuando como sanción para el receptor acústico cuando el resultado de las mediciones son negativos". Invoca el principio de interdicción de la arbitrariedad.
La representación procesal del Ayuntamiento demandado opone que la tasa es satisfecha asimismo por quienes rebasan los niveles permitidos de ruido y que las tareas de inspección y verificación generan siempre el nacimiento de una obligación tributaria, con independencia de que el resultado sea positivo o negativo.
SEGUNDO.- El art. 3º.1 de la Ordenanza establece: "En el caso de inspecciones efectuadas a instancia de terceros colindantes se considerará que es sujeto pasivo: a) El denunciante, en concepto de contribuyente, si con el r